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Novedades sobre el escalafón de pilotos de Iberia e Iberia Express

Airbus A320 de Iberia Express
El Comité de Resolución de Conflictos de Iberia ha resuelto a favor de los argumentos de SEPLA contra la dirección de Iberia respecto a los pilotosde Iberia Express.
El Comité de Resolución de Conflictos entre Iberia y sus pilotos da la razón a la interpretación de SEPLA sobre la de la dirección de Iberia.

La CRC acaba de dictaminar sobre cuatro cuestiones planteadas por Iberia y la sección sindical de Iberia en el sindicato SEPLA.

Airbus A320 de Iberia Express.
El Comité de Resolución de Conflictos de Iberia ha resuelto a favor de los argumentos de SEPLA contra la dirección de Iberia respecto a los pilotos de Iberia Express.

Iberia y SEPLA habían planteado al Comité de Resolución de Conflictos (CRC) cuatro aclaraciones sobre el convenio colectivo de los pilotos y la situación de los pilotos de Iberia Express.

Las resoluciones de este comité dan la razón al sindicato frente a la dirección de Iberia respecto a diversos puntos de la situación de los pilotos de Iberia Express.

Estas son las resoluciones del CRC:

Cuestión planteada por Iberia Operadora sobre la vigencia del Anexo 10 y disposición final quinta del VII convenio colectivo entre Iberia operadora y sus tripulantes pilotos:

«En cuanto a la validez y aplicabilidad del Anexo 10 del VII Convenio Colectivo punto primero, la CRC ha resuelto lo siguiente:

El Anexo 10 del VII Convenio Colectivo y su Disposición Final Quinta, por aplicación del laudo arbitral de 21 de diciembre de 2012, han perdido su vigencia sólo para el caso de que por tales disposiciones quede cuestionada o condicionada la facultad de Iberia L.A.E. S.A.U., Operadora de constituir Iberia Express o cualquier otra entidad empresarial semejante quedando en vigor en lo demás. Esto implica que no puede darse una respuesta unitaria y homogénea a los diferentes contenidos del Anexo y aun del conjunto del convenio«.

Cuestiones planteadas por la Sección Sindical de Iberia en SEPLA:

Sobre la incorporación de pilotos a Iberia Express con posterioridad al laudo de 21 de diciembre de 2012.

«En cuanto a legalidad o no de las contrataciones hechas a través de Parc Aviation para la posición de copilotos en Iberia Express, la CRC ha resuelto lo siguiente:

La contratación realizada por Iberia Express con Parc Aviation, aquella en cuanto entidad constituida por Iberia Operadora y filial de ella, para que 16 pilotos de Parc Aviation presten servicios como tales en Iberia Express no se corresponde con el mandato del laudo en cuanto que dichos pilotos no pertenecen al escalafón de Iberia Operadora«.

Sobre la promoción a comandantes de Iberia Express con posterioridad a la fecha del laudo

«En cuanto a legalidad o no de las sueltas de comandante realizadas en Iberia Express con posterioridad a la fecha de aplicación del laudo, la CRC ha resuelto lo siguiente:

La promoción a comandantes en Iberia Express no se corresponde con los criterios establecidos en el artículo 12 bis.2 del laudo, pues corresponde dicha promoción a los pilotos de Iberia Operadora que acepten prestar servicios en la filial Iberia Express en tanto cumplan las condiciones establecidas en la normativa aeronáutica y en el manual de operaciones y sólo en el caso de no existir copilotos de Iberia Operadora que soliciten la suelta como comandantes en Iberia Express o de existir copilotos de Iberia Express con mejor derecho en el escalafón, se soltarán como comandantes en Iberia Express, los que a la entrada en vigor del laudo presten su actividad en esta última«.

Sobre la no incorporación de los pilotos de Iberia Express que han optado por incorporarse a la plantilla de Iberia operadora.

«En cuanto a la contratación por parte de Iberia de los pilotos de Iberia Express que eligieron la opción de ingresar en el escalafón único de Iberia Operadora, la CRC ha resuelto lo siguiente:

Los pilotos de Iberia Express, tanto comandantes como copilotos, que de conformidad con el art. 12 bis del VII Convenio Colectivo en redacción dada por el laudo arbitral de 21 de diciembre de 2012 deberán ser considerados pilotos de Iberia Operadora desde el momento que tal entidad recibió su solicitud de incorporación a dicha compañía integrándose en el escalafón único de la misma a partir del siguiente al del último copiloto de Iberia Operadora y por su respectiva antigüedad acreditada en Iberia Express, debiendo Iberia Operadora dar cumplimiento a la opción ejercitada«.

2 comentarios

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  • Parece que todas las instituciones van dando la razón al colectivo de pilotos. Quizás va siendo hora de que Willy Walsh deje hacer a Iberia su trabajo de forma independiente ahora que tiene un nuevo CEO dialogaste y dispuesto a devolver a Iberia y Barajas al sitio que le corresponde

  • Creo que es momento de asumir que los pilotos del escalafón de Iberia van a volar los aviones de Iberiaexpress.

    Nos vendieron que todo era legal y que el futuro estaba aquí.
    Ahora mi futuro esta en el escalafón de Iberia o en otra compañía cuando tenga algo más de experiencia. El Tribunal supremo me temo dará vigor al primer laudo y anulara el segundo con lo que me puedo dar con un canto en los dientes si pasó al escalafón de Iberia.

    Es hora de asumirlo.