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Aeropuertos Nacionales

regulados los servicios AFIS en España

Se ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula los servicios AFIS en los aeropuertos españoles.

El consejo de Ministros de hoy día 10 de septiembre ha aprobado el Real Decreto que regula los servicios AFIS y el procedimiento y requisitos para su implantación.

El ministro de Fomento José Blanco
Aprobada en Consejo de Minsitros la regulación de los servicios AFIS

Según la nota de prensa oficial emitida por el Ministerio de Fomento: «El Real Decreto detalla los criterios que determinan la necesidad y suficiencia del AFIS en un aeródromo dado. Será necesario y suficiente este tipo de Servicios de Información en Vuelo en aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros, o en el resto de aeródromos de uso público, cuando éstas se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos, y también cuando así lo determine un estudio aeronáutico de seguridad elaborado a tal efecto. Asimismo, esta norma contempla la posibilidad de que en determinados aeropuertos se presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en unas franjas horarias, y mediante servicios de control de aeródromo en otras.
Igualmente se señala que: «El Real Decreto especifica las competencias y responsabilidades de cada una de las organizaciones involucradas en la provisión del servicio AFIS. Señala, en concreto, que el gestor aeroportuario deberá disponer de los correspondientes estudios aeronáuticos de seguridad y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones, incluido el seguimiento continuado de las condiciones establecidas por el propio estudio. Tanto los proveedores de servicios AFIS como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España deberán estar certificados por la Agencia Estatal de Seguridad, AESA, que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio. Por su parte, a la Dirección General de Aviación Civil corresponde la designación del proveedor de servicios AFIS en cada aeródromo previamente identificado como aeródromo AFIS. En la resolución de designación se fijarán los requisitos técnicos y operativos que el proveedor AFIS debe cumplir para iniciar su actividad. El proveedor AFIS designado será el responsable de garantizar que la prestación del servicio se realice de una manera segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Para ello deberá mantener en todo momento los requisitos que le habilitan para prestar el servicio AFIS, y comunicar al gestor aeroportuario, a la Dirección General de Aviación Civil y a AESA cualquier incidencia que pudiera afectar las condiciones de su certificado o de su designación. Del mismo modo, debe cumplir las condiciones establecidas en el Manual del aeropuerto AFIS y asegurar la formación continua de su personal, de modo que éste reúna en todo momento los requisitos exigidos».

La implantación del sistema AFIS en algunos aeropuertos españoles ha sido duramente criticada desde las diversas organizaciones profesionales, como por ejemplo el COPAC o USCA

1 comentario

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  • buenas tardes, le escribo desde Peru, al respecto le puedo decir que en mi pais siempre han coexistido los aeropuertos Controlados y los aeropuertos AFIS, lo que me gustaria saber es si una empresa que presta el servicio AFIS de Peru podria proporcionar este servicio en España. Si esto no es posible, un peruano podria trabajar en España (aogiendose a los convenios de doble nacionalidad firmados), como operador AFIS? GRACIAS.