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Air Europa tendrá que readmitir a los pilotos despedidos en el ERE de 2012

Los Airbus A330 serán los encargados de cubrir la nueva ruta de Air Europa entre Madrid y Asunción.
Air Europa A330-200
El tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nulo el Expediente de Regulación de Empleo que supuso el despido de 44 pilotos en 2012. SEPLA espera que Air Europa cumple con la sentencia impuesta por el alto tribunal y proceda a la readmisión y restitución de los pilotos afectados por el ERE.

El tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nulo el Expediente de Regulación de Empleo que supuso el despido de 44 pilotos en 2012. SEPLA espera que Air Europa cumple con la sentencia impuesta por el alto tribunal y proceda a la readmisión y restitución de los pilotos afectados por el ERE.

Air Europa A330-200

El despido de 44 pilotos de Air Europa en 2012 a través de un Expediente de Regulación de Empleo no se ajusta a derecho, así ha sentenciado el máximo órgano judicial. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional de hace dos años que anulaba tanto el ERE de pilotos de Air Europa como la resolución de la Dirección General de Empleo que lo autorizó.

En la práctica, la anulación obliga a Air Europa a devolver a los pilotos su condición laboral previa al despido, así como restaurar retroactivamente sus salarios y cotizaciones desde el momento del despido hasta la fecha de hoy, como si el ERE nunca se hubiera ejecutado.

El ERE de Air Europa es declarado nulo por tres motivos fundamentales:

El primero, que incumple las cláusulas de protección del III Convenio Colectivo de pilotos en vigor en 2012, que prohíben la incoación de un ERE en el escalafón de pilotos de Air Europa, sin acuerdo con la Sección Sindical de SEPLA en Air Europa, mientras existan vuelos bajo el indicativo de “Air Europa” o comercializados por el Grupo Globalia realizados por empresa distinta de Air Europa.

El segundo motivo de nulidad es que el ERE también incumple lo establecido en el convenio colectivo en cuanto al criterio de afectación de los 44 pilotos. Según convenio, se considerará el escalafón administrativo en orden inverso entre la totalidad de los pilotos de Air Europa, sin distinción de categorías profesionales (Comandantes y Copilotos). Air Europa nunca llegó a demostrar que el orden arbitrario por el fueron seleccionados los 44 pilotos obedeciese a criterio objetivo alguno (algunos de ellos con casi 20 años de antigüedad en Air Europa).

El tercer motivo por el que tanto el Supremo como la Audiencia Nacional entienden que el ERE es nulo es porque, durante el periodo de consultas de ERE, no se entregó a la Sección Sindical de SEPLA la documentación preceptiva, tal y como establece la ley.

En concreto, Air Europa aportó las memorias económicas de 2009 y 2010 ambas con beneficios. Sin embargo, no lo hizo con las de 2011, a pesar de haberlas formulado antes de la finalización de dicho período de consultas. La presentación de estas cuentas es obligatoria por ley, para que la representación sindical conozca el estado económico de la empresa.

La Dirección General de Empleo aprobó el ERE. Su resolución fue anulada por la Audiencia Nacional en 2014, anulación que acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo, por ello Air Europa deberá restaurar retroactivamente sus salarios y cotizaciones desde el momento del despido hasta la fecha de hoy, como si el ERE nunca hubiera existido.

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