La nueva normativa simplifica los requisitos para la matriculación de aviones civiles en nuestro país, recogida en el Real Decreto, Real Decreto 1029/2025, que moderniza y simplifica la normativa sobre las aeronaves obligadas a inscribirse en el Registro de AESA.
A partir de hoy matricular una aeronave civil en España se vuelve más fácil. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1029/2025 se simplifican los requisitos para matricular un aeronave en AESA, el órgano encargado de este trámite administrativo. Entre las principales novedades, según explican desde AESA, está la posibilidad de conservación de la matrícula de otros Estados miembros en España, la flexibilidad de registro para determinadas aeronaves ultraligeras y mayor agilidad en algunos trámites.
Esta normativa, que sustituye a la anterior, adapta el sistema español a la normativa europea, reforzando la seguridad y la competitividad del sector. El reglamento fue aprobado por el Consejo de Ministros, a petición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de noviembre.
Las aeronaves podrán mantener la matrícula de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del entorno EASA, eliminando la obligación de matriculación en España para poder continuar con su actividad, una de las grandes demandas de algunos sectores como los de la aviación corportiva.
Además, con la nueva norma, las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) con masa máxima al despegue igual o inferior a 120 kg no requerirán por parte de AESA ni inscripción en el Registro ni certificado de aeronavegabilidad. También se amplían los plazos: en el caso de la reserva de matrícula, pasa de seis meses a un año; y en el caso de la matrícula provisional, de tres a seis meses.
Para flexibilizar y agilizar los trámites en la obtención de la matrícula, se permite acreditar la posesión y uso de una aeronave con cualquier documento justificativo, no únicamente con el contrato de arrendamiento. En el caso de las aeronaves destinadas en el momento de la solicitud a un uso privado, deportivo o de recreo, podrá acreditarse mediante una declaración del interesado, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que es el propietario o poseedor legítimo de la aeronave y que esta se destina en el momento de la solicitud a ese uso.
Este avance normativo, en cuya elaboración han participado AESA y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), posiciona a España al mismo nivel que otros Estados miembros de la Unión Europea adscritos a la regulación de EASA, y elimina una desventaja competitiva para los operadores españoles de aviación, que no podían tener en su AOC aviones matriculados fuera de España, más allá de un corto período de tiempo.
La nueva norma ha sido acogida de manera muy favorable en el sector, que la reivindicado durante muchos años.






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