A continuación incluimos el texto del acuerdo entre Iberia y sus pilotos que ha sido transmitido a los pilotos de cara a las asambleas de SEPLA donde estos deberán votar su aceptación los próximos 18 y 20 de febrero.
El nuevo acuerdo entre Iberia y sus pilotos, anunciado ayer 13 de febrero ha sido calificado de éxito por la Sección Sindical de Iberia en SEPLA, la cual ha indicado a los afilados:
«Este largo y tortuoso proceso, que dura ya más de 4 años de profundos desencuentros y de la más profunda desconfianza mutua, ha desembocado finalmente en la consecución de un preacuerdo que podría iniciar, de ser refrendado por vosotros, un nuevo marco en las relaciones laborales entre la Dirección y los Pilotos de Iberia, y además un proyecto de desarrollo en el que estamos incluidos. Durante este tiempo hemos asistido a dos cambios en la Presidencia de Iberia y en la Dirección de la misma; a una desafortunada Fusión que casi acaba con nosotros; a la creación de una filial por parte de la anterior dirección con el único propósito de acabar con los pilotos de Iberia, con su convenio y con su escalafón; 2 laudos de obligado cumplimiento; un sinfín de procesos judiciales; dos descuelgues de convenio; una Mediación que no fue tal y que nos la impusieron como Mediación de obligado
Este largo y tortuoso proceso, que dura ya más de 4 años de profundos desencuentros y de la más profunda desconfianza mutua, ha desembocado finalmente en la consecución de un preacuerdo que podría iniciar, de ser refrendado por vosotros, un nuevo marco en las relaciones laborales entre la Dirección y los Pilotos de Iberia, y además un proyecto de desarrollo en el que estamos incluidos.Durante este tiempo hemos asistido a dos cambios en la Presidencia de Iberia y en la Dirección de la misma; a una desafortunada Fusión que casi acaba con nosotros; a la creación de una filial por parte de la anterior dirección con el único propósito de acabar con los pilotos de Iberia, con su convenio y con su escalafón; 2 laudos de obligado cumplimiento; un sinfín de procesos judiciales; dos descuelgues de convenio; una Mediación que no fue tal y que nos la impusieron como Mediación de obligado la Sección Sindical.
Afortunadamente, en abril del pasado 2013 llegó una nueva dirección, liderada por el también nuevo Presidente de la compañía, D. Luis Gallego, cuyo primer cambio con respecto a los pilotos fue D. Rafael Jiménez Hoyos como Director de Producción, quien a su vez inició los nuevos cambios en la dirección de Operaciones. Han venido con otro estilo, con conocimiento del sector y con otra forma de hacer las cosas, y hay que reconocerles que en menos de un año desde su llegada, han conseguido realizar cambios profundos en esta compañía para modernizarla y traer aire fresco en unas relaciones laborales muy deterioradas. También han sabido convencernos de que traen un proyecto de futuro. Y no lo han tenido fácil, la vieja y obsoleta estructura de esta empresa y su dirección anterior habían hecho imposible del todo conseguir un acuerdo con ninguno de los tres colectivos que conforman la estructura laboral de esta empresa.
I Readmisión de los despedidos relacionados con el conflicto, nuestro más importante compromiso.
II Que cualquier salida de un piloto de Iberia fuese de forma voluntaria. El Preacuerdo establece un ERE de carácter voluntario que hemos conseguido prolongar hasta el año 2017. A este ERE podrá acogerse cualquier piloto de Iberia en sus distintas modalidades:
1. Bajas incentivadas con indemnización de 35 días por año trabajado con un mínimo de 12 meses y un máximo de 30 meses de salario
2. Recolocación diferida, en la que el piloto que lo requiera podrá ausentarse entre 1 y 5 años en los términos explicados en otras ocasiones, pudiendo trabajar en otra empresa aérea y recibir una indemnización, además de tener garantizada su vuelta a su puesto en el escalafón de Iberia.
3. ERE para mayores de 58 años
4. ERE para mayores de 60 años
Es importante resaltar que hemos conseguido que los pilotos que han tenido que abandonar la empresa antes de que se llegase a este acuerdo puedan regresar si lo desean, haciendo únicamente el curso de conversión del operador, por el último puesto del escalafón.
Por otra parte, para aquellos pilotos que estuvieran aprobados para trabajar en otras compañías aéreas y que por la fecha que les han marcado para incorporarse a su nueva compañía, sea anterior a la entrada en vigor del ERE, podrá beneficiarse de las medidas del mismo, sin perder su puesto en el escalafón de Iberia, si decidiera volver.
También se pondrá en marcha el programa PIC. El cupo de este programa, una vez ofrecido a los pilotos que se acojan a la baja incentivada o a la recolocación diferida, se ofrecerá al resto de los pilotos de la plantilla actual de Iberia, en función de su antigüedad técnica.
III ANEXO 10.
Básicamente en el nuevo Anexo 10 se establecen las siguientes limitaciones: La compañía Vueling tendrá que reducir sus operaciones con código Iberia en el aeropuerto de Madrid a un máximo de un 4% de las horas bloque voladas por Iberia. Adicionalmente, Vueling no podrá realizar vuelos de largo recorrido.
IV FRANQUICIA
La franquicia sólo podrá operar aviones con módulo máximo de 100 plazas, desapareciendo la fecha de caducidad que tenía previamente esta limitación.
En el caso de que Iberia decidiera afrontar las operaciones de Tráfico Regional fuera del modelo de franquicia, ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo sobre las condiciones en las que se llevará a cabo dicha operación por parte de los pilotos del escalafón de Iberia
V WET LEASE
El wet-lease pasa de tener una limitación del 5% de las Horas Bloque de Iberia a tener una limitación de un 3%. Asimismo, mientras exista un ERE o exceso de plantilla en Iberia, no se podrá realizar wet-lease. Por otra parte, el wet-lease, a partir de ahora, sólo podrá ser de corta duración, es decir, de una temporada (invierno o verano).
VI OPERACIÓN DE CARGA
En caso de que Iberia decidiese volver a tener operaciones específicas de carguero, lo hará utilizando pilotos de Iberia como comandantes.
VII BRITISH AIRWAYS
IAG se compromete a no realizar vuelos de largo radio ni desde Madrid ni desde Barcelona. Asimismo, sólo podrá realizar vuelos a Madrid desde el Reino Unido
VIII IBERIA EXPRESS
Los copilotos de Iberia tendrán derecho a ocupar plazas de comandante en Iberia Express en las condiciones económicas del Laudo, que entre otras se incluye el salario del sueldo en Iberia más una prima de Comandante. Adicionalmente, el piloto tendrá absolutamente garantizada su reincorporación a Iberia Operadora en su puesto en el escalafón, manteniendo todos sus derechos relativos a los beneficios sociales: Fondo Mutual, Loreto, indemnización por vestuario, indemnización por recogida, distintos seguros, Fondo Solidario, Billetes para él y sus familiares.
El piloto podrá exigir su vuelta inmediata a Iberia en el momento que le corresponda su suelta en Iberia Operadora. El período de permanencia en Iberia Express será de 3 años, prorrogable a un máximo de 5 años, si así lo desea el piloto. A la finalización de su permanencia en Iberia Express, el piloto tendrá derecho inexcusable e inmediato a la reincorporación en Iberia Operadora. Asimismo, en los casos de pérdida de licencia, o de que tuviese que dejar sus servicios en Iberia Express por cese involuntario. Para garantizar este derecho, en la redacción del mismo se establece que el tratamiento jurídico que tendría la no readmisión sería de despido nulo.
Hasta el 31 de Diciembre de 2017, por cada avión que entre en Iberia Express, entrará otro en Iberia (en Corto y Medio radio), hasta un máximo de 10 aviones en Iberia Express (actualmente tiene 15). En Iberia podrían entrar más aviones sin que eso genera entradas adicionales de aviones en Iberia Express. A partir de 2018, Iberia Express estará limitada a un 15% del tamaño en AKO de Iberia, a diferencia del 25% que establecía el Laudo (hay que recordar que la vigencia del Laudo es hasta 31 de Diciembre de 2014). En cada avión de Iberia Express se soltarán como Comandantes 4 pilotos procedentes de Iberia, y 1 de Iberia Express. Para compensar la suelta de los copilotos de Iberia Express, en Iberia se soltará un comandante adicional por avión. La prima de comandante permanecerá íntegra
IX TEMA ECONÓMICO
Recuperación a partir de la firma del 4% del salario.
Los Baremos se van a calcular como dice el Convenio Colectivo, de manera que se dejará de calcular los mismos de forma errónea, recuperando el cobro de las horas no contempladas anteriormente. Además, se cobrará lo volado, si fuera superior a lo programado.
Recuperación salarial a partir del 1 de Enero de 2016, en función de los beneficios de la empresa, se producirá una recuperación salarial durante la vigencia del convenio y su ultra-actividad, que puede llegar a ser de un máximo del 3,5% anual, consolidando un 1%. Adicionalmente, se recuperan la totalidad de las aportaciones al Fondo Mutual.
X INICIDENCIAS
Se establecerá un nuevo modelo de imaginarias que sustituirá al actual sistemas de incidencias. Básicamente consistirá en un máximo de 4 semanas de imaginaras al año.
Como este sistema tendrá efectos beneficiosos sobre la productividad, se remunerará de nueva manera.
XI VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2017, y con ultra-actividad hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Lo acordado con relación a Iberia Express mantendrá su vigencia hasta que todos lo copilotos de Iberia actualmente en plantilla hayan tenido la oportunidad de soltarse como Comandantes.
XII PPL
La figura de PPL permanece invariable
XIII BILLETES
Se adecúa la normativa del MOT para que los derechos sobre los billetes free que corresponden a los pilotos se apliquen de manera correcta, cosa que hasta ahora no ocurría, generando situaciones desagradables y problemas. Asimismo, los beneficiarios de la tarjeta rosa de billetes no necesitarán ir acompañados para disfrutar de los billetes correspondientes.
XIV UPGRADING DEL COMANDANTE
A partir de ahora se restablece la potestad del comandante de realizar upgrading por motivos operativos y seguridad, teniendo que realizar un informe cada vez que realizase esta potestad.
[…] total han sido 1053 los que ejercieron su derecho al voto del preacuerdo (el 77 por ciento), por lo que los votos sí representan el 84,99 de los emitidos. 895 votos fueron […]