La Audiencia Nacional obliga a Ryanair, no solo a indemnizar a pilotos y TCP despedidos en el ERE de sus bases en Canarias, sino también a pagarles sus salarios hasta febrero de 2021.
La Audiencia Nacional ha vuelto a dar la razón a los pilotos y TCP de Ryanair en las bases de Canarias de la aerolínea, Según informa el sindicato de pilotos Sepla, la Audiencia Nacional ha dictado un nuevo auto contra la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair por el despido de pilotos y TCP en enero de 2020. En aquel momento, Ryanair aplicó a 224 trabajadores un ERE alegando el cierre de estas bases, y que fue declarado nulo dos meses después por la Audiencia Nacional.
Tras esa sentencia, Ryanair incluyó a estos trabajadores, a los que se obligó a readmitir, en un ERTE “con la finalidad de evitarse el pago de sus salarios, que corrieron a cargo de las arcas del Estado. Sin embargo, a esos pilotos no les proporcionaba trabajo efectivo, como sí hacía con el resto de la plantilla también afectada por la suspensión temporal” señalan desde Sepla.
Denunciada esta situación, dicho ERTE también fue declarado nulo por la Dirección General de Trabajo y por la Audiencia Nacional. “A pesar de ello, Ryanair continuó sin abonar los salarios a los pilotos”, recalcan desde el sindicato.
Ahora, en un nuevo auto contra la aerolínea como decimos, el juez de la Audiencia Nacional ha declarado extinguidos esos contratos, y ha considerado “que no se ha producido una readmisión regular de los trabajadores, que ni han sido reincorporados a la empresa tras esa sentencia de nulidad ni se les ha abonado los salarios que no han percibido en todo este tiempo”.
Por ello, se exige ahora a Ryanar “indemnizar a los despedidos con la cantidad equivalente a un despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y, a partir de entonces, 33 días por año trabajado hasta el 5 de marzo de 2021. Además, Ryanair deberá abonar todos los salarios íntegros dejados de percibir por los pilotos desde el momento de ejecución del ERE hasta la actualidad, así como una indemnización adicional de 15 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades”. Esta indemnización adicional, que es la máxima que permite la ley, “la justifica la audiencia como pago compensatorio a los trabajadores, derivado de la actitud y las acciones de Ryanair durante todo el proceso que han demostrado su falta de interés por el cumplimiento de la sentencia de nulidad. En primer lugar, la audiencia apela a la mala fe patronal durante la ejecución y la negociación del despido colectivo en Canarias. En segundo lugar, esgrime las actuaciones fraudulentas llevadas a cabo por Ryanair, como es el hecho de incorporar a los trabajadores despedidos al ERTE por causa de fuerza mayor que ejecutó desde marzo de 2020. En tercer lugar, por no haber facilitado la ejecución de la sentencia de nulidad. Y, en último lugar, por el perjuicio causado por Ryanair a los trabajadores al haberse negado a readmitirlos, tal y como dictaminaba la primera sentencia, perdiendo sus empleos de forma injustificada”, han explicado desde Sepla.
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