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Seguridad y accidentes

¿Quién investiga los accidentes aéreos?

Accidente de Swiftair en Mali
Visita del presidente de Mali al lugar del accidente del MD-83 de Swiftair.
El Anexo 13 al Convenio de Chicago regula quién debe realizar la investigación de un accidente de una aeronave comercial.

A raíz del accidente del avión de Swiftair en Mali cuando operaba un vuelo para Air Algerie hemos podido ver muchas preguntas y comentarios sobre la investigación del mismo.

Lugar del impacto del MD-83 de Swiftair en Mali.
Lugar del impacto del MD-83 de Swiftair en Mali.

La investigación de un accidente aéreo se rige por las normas incluidas en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Dicho convenio fue redactado en Chicago en 1944 (por eso también se le conoce como el Convenio de Chicago), en una reunión entre las principales aerolíneas del mundo para regular como debería ser la aviación comercial tras la Segunda Guerra Mundial.

Los acuerdos de dicho convenio fueron desarrollados posteriormente en los denominados Anexos, y es OACI, la agencia de Naciones Unidas para la Aviación Civil, la encargada de mantener al día este convenio y sus anexos, así como los otros convenios que afectan a los aviones civiles. OACI emite recomendaciones que después las autoridades de aviación civil de cada país pueden incorporar o no a su propia legislación.

En el caso de los accidentes aéreos podemos encontrar los siguientes párrafos en el Anexo 13:

Capítulo 3:
3.2 El Estado del suceso tomará las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación. La protección de las pruebas incluirá la conservación, por procedimientos fotográfico su otros medios, de toda prueba que pueda ser trasladada,o que pueda borrarse, perderse o destruirse. La custodia eficaz incluirá protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometan robos o se causen deterioros.

Capítulo 5:
5.1 El Estado del suceso instituirá una investigación para determinar las circunstancias del accidente y será responsable de realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente, la realización de tal investigación en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todo caso, el Estado del suceso empleará todos los medios a su alcance para facilitar la investigación.
5.1.1 Recomendación.— El Estado del suceso debería instituir una investigación sobre las circunstancias de un incidente grave. Dicho Estado podría delegar total o parcialmente la realización de tal investigación en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. En todos los casos, el Estado del suceso debería facilitar la investigación por todos los medios.
Nota 2.— Cuando toda la investigación se delega en otro Estado, se prevé que ese Estado será responsable de la realización de la investigación, comprendidas la publicación del informe final y la notificación ADREP. Cuando se delega parte de la investigación, el Estado del suceso generalmente conserva la responsabilidad de la realización de la investigación.
5.3 Cuando no pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado, el Estado de matrícula asumirá la responsabilidad de instituir y realizar la investigación del accidente o del incidente grave, salvo que la realización de la investigación pueda delegarse, total o parcialmente, a otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos.

5.3.2 Recomendación.— Si el Estado de matrícula es un Estado no contratante que no tiene la intención de realizar la investigación de conformidad con el Anexo 13, el Estado del explotador o, en su defecto, el Estado de diseño o el Estado de fabricación, deberían procurar instituir y realizar una investigación. Sin embargo, tal Estado podría delegar la realización de la investigación total o parcialmente en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos.
Es decir, es el país donde se produce el accidente quien tiene la obligación de llevar a cabo la investigación. Si ese país no estuviese en condiciones de llevar a cabo la investigación puede delegar en otro, relacionado o no con el accidente, total o parcialmente para ello.
Además, los países donde está matriculada la aeronave, de donde es el operador de la misma, de diseño del avión, del fabricante del avión, del fabricante de los motores y de los países de nacionalidad de los pasajeros que hayan resultado muertos o heridos graves tienen derecho a participar en la investigación nombrando cada uno un representante.
Así, en el caso del accidente del Swiftair es Mali quien debe investigar el accidente al haberse producido en su territorio. Sin embargo, como ha ocurrido, puede delegar dicha investigación en Francia. España, como país de matrícula, del operador, y de víctimas, tiene derecho a nombrar una persona para que participe en la investigación.