La empresa española Venet Technologies registró en 2022 la palabra «vertipuerto» como marca registrada.
A raíz de nuestra entrevista a Ignacio “Nacho” Rodriguez de Bluenest by Globalvia en el número 128 de Fly News, Mariano de Diego, consejero delegado y cofundador de Vertiports Network se ha puesto en contacto con Fly News para señalarnos que la palabra “vertipuerto es una marca nacional registrada, propiedad de nuestra compañía, Venet Technologies. Por ello no se puede usar la misma asociándola, indebidamente a esta empresa”, y solicitando que “les agradeceríamos pudieran corregir el error, mediante fe de erratas o las medidas que consideren oportunas”.
Consultada la Oficina Española de Patentes y Marcas, hemos comprobado que, en efecto, la palabra vertipuerto, traducción directa de la inglesa vertiport, fue registrada en 2022, pero que actualmente hay en marcha un proceso de nulidad contra ese registro. Según De Diego, “La marca fue registrada sin oposición, y el proceso de nulidad es algo ajeno e independiente a su uso. La oficina se pronunciará, independientemente”.
Aunque esta palabra todavía no está incluida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, desde Fundéu RAE señalan que: “El sustantivo ‘vertipuerto’, empleado para aludir a un espacio de despegue y aterrizaje de drones en una ciudad, es un neologismo bien formado”.
En Wikipedia, la entrada “vertipuerto”, explica: “Vertipuerto es la denominación, como acronimia formada a partir de las palabras vertical y puerto, empleada para aludir a un espacio de despegue y aterrizaje de drones en una ciudad, resultando aeropuerto para drones. Se trata de un neologismo bien formado, cuyo empleo se considera plenamente válido, según la Fundación del Español Urgente”.
Igualmente, el ministerio de Transportes, por citar solo un ejemplo, se refiere a este tipo de “aeropuerto” como vertipuerto.
Igualmente, la española Ferrovial, hasta que vendió este negocio, se refería de esta forma a estas infraestructuras.
Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el documento sobre “Prohibiciones absolutas y relativas para el registro de marcas Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas” se indica que “No podrán registrarse como marca los signos siguientes: […] Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio”.
Cuando preguntamos a De Diego ¿qué expresión habría entonces que usar para referirse a este tipo de infraestructuras?, su respuesta fue: “Como propietarios de la marca, no podemos indicarle como debe denominar la competencia a sus productos o servicios. Lo que sí debemos hacer es indicar su uso indebido, sin nuestra autorización. La ley nos ampara ante la obligación y el derecho de defensa”.
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