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La nueva normativa sobre drones dispara la confianza en el desarrollo del negocio

El día 1 de enero de 2021 entró en vigor la nueva normativa sobre operación de drones. Es un norma de alcance europeo que introduce importantes cambios respecto a la que se aplica en España hasta la fecha y en la que el riesgo de la operación marca los principales requisitos.

La norma introduce algunos cambios de calado, que afectan a las nuevas categorías de drones y que se basan en el riesgo operacional de cada una de las categorías. Es de aplicación a todas las aeronaves no tripuladas, autónomas o remotamente pilotadas, independientemente de su masa o su uso civil. Mientras que no están bajo la nueva legislación la operación con este tipo de aeronaves de las Fuerzas Armadas, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera y similares bajo control de uno de los Estados miembros de la UE.

Un portavoz de la División de Sistemas no Tripulados de AESA destaca sobre la nueva normativa la homogeneización que va a suponer en toda Europa: ”Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entendemos que la nueva normativa comunitaria en materia de drones o UAS (por sus siglas en inglés de «unmanned aircraft systems») es positiva ya que supone homogeneizar la norma en toda Europa. La principal novedad que introduce es un nuevo enfoque proporcional, centrado en la operación y basado en el riesgo de la misma y en el desempeño o rendimiento de la aeronave no tripulada y desaparece el enfoque del uso del dron como venía siendo hasta ahora. A partir del 31 de diciembre, los requisitos serán exigidos en función del riesgo de la operación y no de si es un dron para uso lúdico o profesional. De esta forma, los requisitos técnicos, operacionales y de competencia de los operadores de drones/UAS y los pilotos a distancia serán más exigentes a medida que se incrementa el riesgo de la operación. Ello permitirá reducir notablemente los obstáculos, incluidos los administrativos, que se encuentran a día de hoy los operadores de drones/UAS cuando realizan operaciones de relativo bajo riesgo.”

TRES CATEGORÍAS

Se introducen tres categorías diferentes: Abierta, Específica y Certificada. La primera se define como operación de bajo riesgo, no se requerirá autorización ni declaración por parte del operador. Respecto a la categoría específica, la norma entiende que la operación conlleva un mayor riesgo, por lo que se exigirá para su operación un estudio aeronáutico de seguridad, o SORA, la declaración de operador o una autorización por parte de la AESA. Por último, la categoría certificada es la de mayor riesgo y se exige, para poder operar un dron en la misma, certificado de operador, UAS certificados y piloto con licencia.

Para las operaciones de categoría abierta se establecen limitaciones como la prohibición de volar el dron en presencia de personas no involucradas en la operación. Además, dependiendo del tipo de operación, se requerirá que el piloto acredite una formación teórica y/o también práctica. En esta categoría también está prohibido expresamente el transporte de mercancías peligrosas, así como la entrega de mercancías, aunque la norma cita expresamente “arrojar materiales”, y las operaciones de vehículos totalmente autónomos.

En cuanto a los vehículos que pueden operar en esta categoría, la nueva normativa establece que tendrán que tener el Marcado CE, es decir una aprobación europea del producto, como ocurre en todas las categorías de elementos que existen, desde juguetes a herramientas, una garantía de requisitos técnicos para los UAV,s producidos en serie, además, este tipo de dron estará dentro de la normativa general de productos de consumo.

CATEGORÍA ESPECÍFICA

Esta categoría es la que ofrece más posibilidades de desarrollo de negocio para los operadores, aunque especifica requisitos más exigentes que en la anterior.

Así, están inscritos dentro de esta categoría todas las operaciones que se realicen más allá de la línea de vuelo visual, alturas mayores a 120 m, drones con peso máximo al despegue, con carga incluida, mayor de  25 kg, sobrevolar entornos urbanos o sobre aglomeraciones, todo ello sujeto a una autorización previa.

Entre estos requisitos se encuentran un estudio de seguridad operacional, la autorización de la Agencia para poder operar, y unos requisitos específicos para los pilotos que operen drones dentro de esta categoría.

En este sentido, y según el portavoz de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, España está haciendo un importante esfuerzo para permitir la operación de este tipo de aeronaves en entornos urbanos sobre personas o aglomeraciones. “Desde España, estamos haciendo un gran esfuerzo en incorporar ese planteamiento más flexible pero que, al mismo tiempo, garantice la seguridad de las operaciones de drones/UAS, también en lo relativo a dónde y bajo qué condiciones o limitaciones se puede volar. En este sentido, las herramientas de las que disponemos son las denominadas zonas geográficas de UAS, que viene a materializarse en un mapa que representa dónde y cómo se pueden volar los drones. Nuestra intención, y así se está plasmando en el proyecto de Real Decreto de drones/UAS que estamos elaborando con el objetivo de desarrollar aquellos aspectos dejados a los Estados por la normativa europea, es que la operación de drones/UAS en entornos urbanos se flexibilice con respecto a día de hoy, siempre garantizando la seguridad de la operación, así como la privacidad de las personas y la seguridad pública.”

La categoría más exigente en cuanto a requisitos es la Certificada, que permitiría, con sus respectivos permisos, volar sobre concentraciones de personas con vehículos a partir de 3 metros de longitud, pueden transportar personas, así como el transporte de mercancías peligrosas, con alto riesgo para terceras partes en caso de accidente.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN EN ESTA CATEGORÍA?

Todo tipo de permisos y certificaciones.

El operador tiene que tener autorización, la aeronave tiene que estar certificada, y debe pedirse un permiso específico para cada operación. Además, si la autoridad decide, afirman desde AESA, y en base al estudio de seguridad presentado que los riesgos de la operación no pueden ser mitigados sin la certificación del UAV y el operador, además de la licencia de piloto, podría no ser autorizada la operación.


PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué cambia en cuánto a los requisitos para la formación de pilotos?

El nuevo esquema de competencias de los pilotos a distancia que se plantea es proporcional al riesgo de la operación, de tal forma que para la mayoría de operaciones de drones/UAS de muy bajo riesgo enmarcadas en la denominada categoría «abierta», se requerirá que los pilotos a distancia se familiaricen con las instrucciones facilitadas por el fabricante de Drones/UAS y que realicen un curso de formación y un examen de conocimientos teóricos online.

Siguiendo este enfoque, para operaciones de mayor riesgo en la llamada categoría «específica», como por ejemplo aquellas al amparo de un escenario estándar declarativo, será necesario además superar un examen adicional de conocimientos teóricos y realizar una formación y evaluación de aptitudes prácticas. En definitiva, se trata de un esquema modular basado en el riesgo de la operación.

2.- ¿Seguirá siendo obligatorio la inscripción en un registro de drones cuándo se haga un uso profesional del mismo, aunque sea dentro de la categoría abierta?

En el nuevo marco normativo europeo, no será necesario, en general, el registro de las aeronaves no tripuladas, salvo que estén certificadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA). En cambio, sí se requerirá en la inmensa mayoría de los casos el registro como operador de drones/UAS. Así, prácticamente toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios drones/UAS, independientemente del uso que les dé, deberá registrarse en el sistema de registro que AESA pondrá a disposición, el cual, además, será interoperable con los sistemas de registro nacionales del resto de Estados miembros.

3.- ¿Qué cambia respecto a la certificación?

De acuerdo con el nuevo Reglamento Base de EASA, Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, es la Unión Europea, a través de EASA, quien tiene delegadas las competencias en relación al diseño de las aeronaves no tripuladas. En otras palabras, será EASA quien, como en aviación tripulada, certifique el diseño de las aeronaves no tripuladas civiles.

De nuevo, la certificación de las aeronaves no tripuladas, incluyendo en qué casos esta será necesaria, pretende seguir un enfoque proporcional y centrado en la operación donde los requisitos no sean prescriptivos, sino basados en el desempeño o el rendimiento de la aeronave no tripulada. Nos encontramos actualmente trabajando a nivel europeo con EASA y el resto de autoridades de los Estados miembros en la definición de un esquema común de certificación que dé una respuesta adecuada a las demandas y expectativas del sector en este sentido.

4.- ¿Se puede operar en espacio aéreo controlado?

Desde el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual comienza a ser aplicable el marco regulatorio europeo, no será necesario solicitar una autorización a AESA por el mero hecho de operar en espacio aéreo controlado, sino que se hará de acuerdo a las categorías operacionales de drones/UAS y cumpliendo siempre con las condiciones de acceso y uso del espacio aéreo que sean aplicables en la zona de operaciones prevista.

El objetivo es reducir las trabas, incluidas las administrativas, al desarrollo del sector, sobre todo en aquellas operaciones de drones/UAS de un mayor valor añadido para la sociedad sin descuidar en ningún comento la seguridad de las mismas o elementos tan relevantes como la aceptación pública o la privacidad y seguridad de las personas.