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Aeropuertos

Fomento regula el descanso de los controladores

El Consejode Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula los tiempos de trabajo y descanso de los controladores civiles

En el Consejo de Ministros de hoy viernes 30 de junio se ha aprobado un Real Decreto que regula los períodos de descanso de los controladores civiles «para garantizar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves».

Regulado el descanso de los controladores
El Ministerio de Fomento ha regulado el descanso de los controladores civiles.

Según el comunicado de prensa del Ministerio de Fomento: «El Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 9/2010 de 14 de abril, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo, fijando unos límites máximos de actividad y tiempos mínimos de descanso que toman como referente los modelos más avanzados del mundo y que  combina unos exigentes requisitos en materia de descansos atendiendo a las diferentes situaciones de fatiga acumulada y la carga de trabajo en las distintas unidades».

En el Real Decreto se establece:

Un descanso parcial obligatorio durante el turno de media hora por cada dos horas trabajadas.

Entre turnos se estable un descanso mínimo de 12 horas, que se eleva hasta 54 horas en caso de dos turnos nocturnos.

Después de un ciclo semanal de varios turnos, se establece un descanso mínimo de entre 48 y 60 horas en función de las horas trabajadas.

En un mes, se establecen al menos 184 horas de descanso divididas, en al menos tres periodos de una duración mínima de entre 48 y 54 horas, según el número de turnos programados en cada ciclo semanal.

Además se marcan unos límites máximos de actividad aeronáutica:

La máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo -algunas torres de control-, en donde se mantiene las 12 horas que fija la Ley 9/2010. La duración del turno se modula según el comienzo del mismo y se reduce según se trate de un turno nocturno, de madrugada o matinal hasta las 8 horas.

El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas no podrán realizarse más de 6 periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, ni esos periodos consecutivos de actividad aeronáutica podrán sumar más de 50 horas.

El límite mensual de actividad operacional serán 200 horas.

El límite de actividad anual se mantiene en 1-670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.

Se establece una duración máxima del servicio de imaginaria en 20 horas, no pudiendo programarse más de dos en seis días.

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