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Autorizados los agentes de seguridad en los vuelos a Estados Unidos

Entrenamiento de los Sky Marshals para intervenir en el espacio cerrado de la cabina de un avión.
Entrenamiento de los Sky Marshals para intervenir en el espacio cerrado de la cabina de un avión.

El Gobierno español da su visto bueno a la presencia de agentes de seguridad en los vuelos que unen España y Estados Unidos.

La presencia de agentes de seguridad en vuelos dentro de Estados Unidos, así como en otros con los que este país tiene ya acuerdos, los denominados Alguaciles del cielo (Sky Marshals) se remonta a 1962, después de que el presidente J. F. Kennedy estableciese el Programa de Oficiales de Paz de la FAA. Los agentes, dos o tres por vuelo, viajan como pasajeros normales, y solo si es precisa su intervención se identifican como tales.

Estados Unidos no es el único país con este tipo de agentes encubiertos a bordo. Aerolíneas como la israelí El Al o la jordana Royal Jordanian, cuentan con ellos en todos sus vuelos y gobiernos como el austríaco, el alemán, el australiano o el británico, por citar solo unos pocos, los despliegan en vuelos potencialmente conflictivos.

El armamento de estos agentes suele incluir pistolas, taser, cuchillos y sprays de defensa personal.

Ahora, el Gobierno español, en la reunión del Consejo de Ministros del día 23 de agosto ha autorizado la firma con Estados Unidos de un acuerdo sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en  vuelos hacia, desde, o entre ambos países.

Aunque no hay fecha establecida todavía para la firma, desde La Moncloa, al dar cuenta del mismo, han señalado que: “Este acuerdo pretende ser un tratado internacional que establece un marco de cooperación en la lucha contra la delincuencia en el ámbito de la seguridad aérea»; y que “El interés común que comparten España y Estados Unidos en el sentido de fortalecer sus relaciones de amistad y de cooperación en estas materias, ha llevado a las partes a alcanzar un acuerdo de colaboración”.

Este acuerdo, incluye los ámbitos de aplicación, responsabilidades de cada uno de los dos estados, procedimientos operativos, el deber de observancia de las leyes del país de salida del vuelo (estado remitente) en el interior de la aeronave, y competencias del mismo para dirigir a los agentes de seguridad en vuelo.

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