La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) acepta loscertificadosde formación para pilotos de drones en actividades No EASA, que son básicamente las que llevan a cabo la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptando la normativa euorpea sobre certificados de formación.
Desde el pasado 1 de enero está en vigor una nueva forma de reconocimiento de los requisitios de formación y certificación de los pilotos que operen drones en los organismos cuya operación no está regulada por EASA, que desde esa fecha pueden acreditar su formación para operar en esos escenarios con la certificación europea, publlicada por AESA.
Los conocimientos teóricos exigibles a los pilotos remotos quedarán justificados, además de por los medios anteriormente reconocidos, también si están en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia de Escenarios Estándar (STS) en vigor, tras superar un examen de conocimientos teóricos realizado por AESA.
Los conocimientos prácticos exigibles a los pilotos remotos también podrán justificarse si cuentan con la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales emitida por una entidad reconocida por AESA o un operador de UAS declarado para impartir la formación y evaluación de formación práctica, tanto para el escenario estándar STS-ES-01 como para el STS-ES-02 respectivamente.
Las operaciones No EASA, que son los servicios operados por drone excluidos del Reglamente europeo, son, entre otrs, actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo o vigilancia aduanera.
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