La nueva normativa de drones de la Unión Europea entra en vigor el próximo 31 de diciembre. Ante las dudas planteadas, AESA ha elaborado un vídeo donde explica en detalle las características de la «categoría abierta».
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea sigue trabajando en la adaptación y puesta en marcha de la nueva normativa sobre drones aprobado por EASA, la Agencia Europea de Seguridad Aérea, que entra en vigor el próximo 31 de diciembre.
La Agencia española ha presentado un vídeo en el que explica, de manera específica, en qué consiste la categoría abierta dentro de la legislación europea, en la que probablemente se incluirán la mayoría de operaciones de drones que hasta ahora denominábamos recreativas, así como muchas de las profesionales y que distingue tres categorías operacionales basadas en el riesgo: abierta, específica y certificada, y que elimina la diferenciación entre uso profesional y privado.
En la “categoría abierta”, no se exige obtener ninguna autorización o realizar ninguna declaración por parte del operador. El piloto debe mantener el dron siempre a la vista, volarlo a menos de 120 metros de altura y alejado de otras aeronaves, personas, entornos aeroportuarios y propiedades.
De manera general y durante un período transitorio, las operaciones en “categoría abierta” no se permiten en zonas urbanas con las salvedades previstas en la normativa nacional.
Esta nueva normativa comunitaria será de aplicación a todas las operaciones de drones, independientemente de su masa y uso, ya sea profesional o recreativo, incluidos los aeromodelos, y exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales que variarán en función del riesgo de la operación prevista.
Están excluidas de dicha regulación europea las operaciones de drones tanto realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, así como las de lucha contraincendios y búsqueda y salvamento.
NOVEDADES DE LA NORMA
A partir del 31 de diciembre de este año, como norma general, las personas que vayan a utilizar un dron, independientemente de su uso, salvo algunas excepciones como la de los drones de menos de 250g sin cámara, deberán registrarse en AESA para obtener su número de registro único, el cual deberán plasmar en el dron y asegurarse de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, si su clase de dron así lo exige.
Los drones que no cumplan con los requisitos de identificación de clase podrán seguir utilizándose en la categoría «abierta» teniendo en cuenta las limitaciones que marca la propia normativa para ello hasta el 1 de enero de 2023.
Desde AESA insisten en que es importante familiarizarse con las instrucciones de uso facilitadas por el fabricante, ya que, en función del tipo de dron (clase C0 –hasta 250 g–, clase C1 –hasta 900 g–, clase C2 –hasta 4 kg– o clases C3 y C4 –hasta 25 kg–), los operadores tendrán que realizar un curso de formación y/o examen antes de poder utilizar el dron.
La nueva normativa, además, establece la obligatoriedad de comprobar las zonas geográficas definidas por AESA dónde se puede volar un dron y bajo qué condiciones. Esta información puede obtenerse en la app desarrolada por ENAIRE.
CAMBIOS EN LA COMPETENCIA DE PILOTOS
La nueva normativa también introduce importantes cambios en las competencias exigidas a los pilotos de drones, planteando un nuevo esquema de formación. En este sentido la Agencia recomienda verificar en el texto legal qué tipo de cursos y exámenes se deben completar en función de la categoría y subcategoría en la que se a operar, y del tipo de dron.
El actual certificado que se exige a los pilotos de drones en España queda eliminado en la nueva normativa, aunque se podrá seguir operando, dependiendo del escenario de la operación, con el certificado actual hasta el 1 de enero de 2022, fecha hasta la que podrán convalidarse los actuales certificados.
A partir del 31 de diciembre, tampoco se exigirá certificado médico para los pilotos de drones de categoría abierta.
PARA CONOCER MÁS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA PINCHA EN ESTE ENLACE
Añadir comentario