El Real Decreto de Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias Aeronáuticas de Aviación Civil fue aprobado en el último consejo de Ministros.
Bajo el nombre de Real Decreto de Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias Aeronáuticas de Aviación Civil se ha aprobado la nueva directriz básica de planificación de Protección Civil ente una emergencia aeronáutica dividida en cuatro capítulos y un anexo.
En ella se contemplan “los criterios mínimos, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, que deberán contener los Planes Especiales de Protección Civil que elaboren las distintas Administraciones Públicas para este riesgo”.
Según explican desde La Moncloa, “esta norma viene a completar la planificación de la respuesta ante los riesgos aeronáuticos y a afianzar el desarrollo y la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil”. Con ella se desarrolla el artículo 15 de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
La idea que se perseguía con la elaboración de estas norma era: “Garantizar una respuesta homogénea a escala nacional ante emergencias de aviación civil, con independencia del lugar en el que ocurran y de su alcance, realizando la adecuada coordinación de actuaciones de todos los órganos participantes en el ámbito territorial que, en cada caso, corresponda”.
En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y local. Todos ellos “deberán tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad”.
Según continúan explicando desde La Moncloa: “los planes elaborados en cada uno de esos niveles deberán disponer de los órganos y procedimientos de coordinación que hagan posible su integración en un conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápida aplicación. A su vez, tendrán que establecer las relaciones funcionales precisas entre las organizaciones, al objeto de facilitar la colaboración entre las mismas”.
En esta directriz se incluye que “los planes especiales deberán contemplar las siguientes actuaciones necesarias para la protección de personas, bienes y el medio ambiente en caso de emergencia: Sistema de información, avisos y alertas ante incidentes, accidentes y emergencias en la instalación aeronáutica o sus inmediaciones. Delimitación de zonas de actuación y control de accesos; extinción de incendios y salvamento de personas. Socorro y primeros auxilios a personas víctimas del accidente. Evacuación, transporte sanitario, hospitalización e identificación de heridos. Asistencia a familiares de las víctimas, según lo establecido en el Protocolo de coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares. Información a las autoridades y a los ciudadanos en general, a través de los medios de comunicación social. Mantenimiento de la seguridad pública. Los sistemas de coordinación con la instalación aeronáutica en caso de que éste tenga que permanecer operativo, si la emergencia ha tenido lugar en dichas instalaciones. De ser preciso, hacer frente al riesgo de sustancias tóxicas, explosivas o radiológicas. Facilitar a otras organizaciones realizar sus trabajos como pueden ser identificación de fallecidos, investigación técnica y judicial y gestión de la actividad aeronáutica”.
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