La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de julio.
Las directrices aprobados por AESA han sido establecidas por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) en base a las adoptadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, y deben ser puestas en marcha por los gestores aeroportuarios, compañías aéreas que operen en los aeropuertos españolas, incluidas las compañías de aviación ejecutiva, y para todos los que realicen operaciones de aviación general, como los vuelos de formación.
Los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto, así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio de la Covid-19 en el transporte aéreo, también se ven afectados por las nuevas directrices.
Entre las más importantes se encuentran la restricción de entrada a los aeropuertos de todos aquellos que no sean pasajeros con billete, tripulaciones y personal del aeropuerto, excepto para el acompañamiento de menores, se incluyen también medidas de concienciación, para evitar viajar con síntomas compatibles con la COVID-19; medidas de distanciamiento interpersonal; el uso obligatorio de mascarillas, etc.
Las directrices incluyen todo el proceso del viaje en avión, como es la llegada al aeropuerto, la estancia en el aeropuerto, a bordo del avión, y al aeropuerto de destino, así como las responsabilidades de los distintos actores que intervienen en el transporte aéreo, y el objetivo, afirma AESA: «es que todos nos sintamos seguros, ya que esa es la única manera de recuperar la actividad del sector con seguridad y sin vuelta atrás.»
Según explican desde la Agencia, «tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.»0
También se establece que los gestores aeroportuarios y operadores aéreos deberán remitir a AESA, en el plazo máximo de los 10 días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una declaración de cumplimiento relativo a las medidas establecidas en dichas Directrices operativas.
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