Portada » Nuevas reglas para los drones en España
Drones Legislación

Nuevas reglas para los drones en España

El gobierno modifica la normativa para el uso de drones parapúblicos, así como para algunos usos comerciales.
El gobierno modifica la normativa para el uso de drones parapúblicos, así como para algunos usos comerciales.

Se ha aprobado una nueva normativa para el uso de drones en España para “impulsar al sector y favorecer la competitividad de operadores y fabricantes españoles”.

En el Consejo de Ministros del 4 de junio se aprobó, a propuesta de los ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible; Defensa; Industria y Turismo; Interior; Economía, Comercio y Empresa; Transformación Digital y Hacienda y Función Pública, un real decreto que actualiza la regulación de los drones en España.

Según han explicado: “El objetivo es disponer de un marco normativo nacional coherente con el de la Unión Europea, que aporte estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo, a la vez que este se produzca salvaguardando la seguridad pública en sus distintas acepciones. Además, pretende ayudar a impulsar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, favoreciendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles dentro del mercado tanto europeo como internacional”.

En concreto la normativa europea a la que se hace referencia es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Además se completa el régimen jurídico europeo sobre un marco regulador para el U-Space, en materia de organización y competencias, estableciéndose las limitaciones y condiciones operacionales asociadas a las zonas geográficas de este tipo de aeronaves.

Así, la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA) será la responsable de designación del espacio aéreo como U-Space. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el ente responsable “de la designación para todos los espacios aéreos y U-Space de responsabilidad española del proveedor de servicio de información común (CISP) único certificado”. Este proveedor es Enaire, el cual ha sido designado además como la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo de soberanía española.

AESA será la autoridad competente “para resolver la expedición, modificación, revocación, suspensión o limitación de los certificados del proveedor de servicio de información común y de los certificados de proveedor de servicios U-Space (USSP), así como para la supervisión dichos proveedores”.

Desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (EASA), explican que: “Con la actualización normativa en relación a la zonificación, se establecen requisitos y limitaciones aplicables al uso de UAS con un esquema más ajustado al nuevo entorno regulatorio europeo”.

Los principales cambios son el final de la distinción entre actividades recreativas y profesionales y sus requisitos concretos de zonificación; una normativa unificada adaptada a las necesidades de operaciones no EASA; se elimina la necesidad de coordinar salvo ciertas excepciones, las operaciones en el espacio aéreo controlado.

En esas zonas se podrá volar drones dentro del alcance visual y a no más de 60 metros de altura sin necesidad de coordinarse con los aeropuertos y centros de control aéreo, salvo en zonas específicamente asociadas a la infraestructura de aeródromos. Según los ministerios: “Se trata de una medida largamente demandada por el sector”.

También se “establecen zonas generales y un marco para la creación de zonas particulares por motivos de seguridad operacional y pública, privacidad y protección del medio ambiente”. El establecimiento de estas zonas se hará a iniciativa de CIDETRA “o por petición de la administración pública, estatal o autonómica”.

El real decreto incluye también la normativa para formación para operaciones realizadas al amparo de una autorización operacional, aquellas que están destinadas a actividades no sujetas a la normativa europea y las reservadas a la formación de radiofonista específica a UAS/drones. Además, se describen los requisitos para todas aquellas entidades que deseen impartir este tipo de formación”.

Desde AESA señalan que incluye la regulación de la formación en las llamadas entidades designadas y se crea la figura del instructor, examinador y evaluador. Las exenciones de seguros obligatorios de responsabilidad civil en categoría abierta. Y la reducción de la edad mínima para pilotos a distancia para operaciones en categoría abierta, que pasa a 14 o 12 años según la subcategoría y el tipo de drone.

Otro cambio con respecto a la normativa anterior es que se modifica el Real Decreto 1919/2009 relativo a las demostraciones aéreas, “equiparando ciertos requisitos a los establecidos en la regulación europea, como las distancias a personal no involucrado. Además, se incluye la obligación de gestión de NOTAM directamente por el director de la demostración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo afectado, sin que AESA ejerza de intermediario”.

El real decreto establece también el régimen jurídico aplicable a las operaciones no EASA civiles, es decir, principalmente al uso parapúblico de los drones en misiones como las de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, y vigilancia costera entre otras.

Se deroga el Real Decreto 1036/2017 que hasta ahora regulaba la utilización civil de los UAV; se eliminan ciertos requisitos como la limitación operacional con UAS de hasta 25 kg de masa máxima al despegue (MTOM); y se diferencia entre operaciones realizadas por una autoridad pública y las de un operador en nombre de dicha autoridad.

Fiinaliza con las bases para la creación del registro de aeronaves no tripuladas del ministerio del Interior, “para prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana”. Esta dependerá de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Estas nuevas normas entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Añadir comentario

Haz click aquí para escribir un comentario