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IVA y aviación ejecutiva en España: lo que una corporación empresarial debe saber

Avión de negocios en la terminal de aviación ejecutiva de Barajas.

Miguel Ángel Serra explica en este artículo los entresijos fiscales de la operación de un avión corporativo de una empresa, con el foco puesto en el IVA como punto determinante de esta fiscalidad.

Por Miguel Ángel Serra, Founding Partner of Llegalley+

En España y en la mayor parte de Europa, las aeronaves corporativas utilizados por grandes empresas se operan habitualmente bajo certificado PART-CAT, integrados en el AOC de un operador aéreo. Esto significa que la aeronave se explota conforme a estándares comerciales, con tripulación profesional, manuales aprobados y plena trazabilidad operativa. Pero desde el punto de vista fiscal, el elemento que lo condiciona todo sigue siendo el IVA, especialmente cuando se adquiere, importa o financia el avión mediante leasing.

El principio fundamental es la afectación exclusiva a la actividad económica. Para que el IVA soportado sea deducible, la empresa debe demostrar que la aeronave presta un servicio directamente vinculado a su actividad empresarial o a las actividades del grupo. Bajo un modelo PART-CAT, esta afectación suele ser más sencilla de acreditar que en otros regímenes, pero exige igualmente una documentación impecable: registro de vuelos, relación de pasajeros, justificación del propósito del desplazamiento e imputación correcta de los costes entre sociedades del grupo.

“Para que el IVA soportado sea deducible, la empresa debe demostrar que la aeronave presta un servicio directamente vinculado a su actividad empresarial o a las actividades del grupo.

Cuando el UBO, un directivo o sociedad vinculada en España utiliza el avión, el estándar es claro: debe hacerlo a precio de mercado y con IVA repercutido, importe que abonará normalmente la entidad destinataria del servicio que preste la aeronave y que debe quedar perfectamente documentado. Este enfoque resuelve la cuestión del uso por partes vinculadas y evita cualquier debate sobre beneficio particular, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones ligadas a la afectación empresarial ni, especialmente, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), más conocido como ‘impuesto de matriculación’.

El IEDMT es un elemento que a menudo se pasa por alto y que puede generar costes significativos. España exige este impuesto a las aeronaves que se matriculan en el país o que se ponen a disposición habitual de personas o entidades residentes en España, incluso si son propiedad de una sociedad extranjera o de una SPV del grupo. El hecho de que el uso esté correctamente facturado a valor de mercado, o que la aeronave opere comercialmente bajo PART-CAT, no neutraliza por sí solo la obligación del impuesto. Las empresas deben analizar si existe ‘puesta a disposición’ en territorio español y documentar la operación de forma coherente con la estructura corporativa y contractual utilizada.

La AEAT revisa estos aspectos con un enfoque eminentemente práctico. Analiza quién decide los vuelos, quién controla la aeronave, quién soporta los costes y cómo se relacionan los usuarios con la entidad propietaria o arrendataria de la aeronave. La coherencia entre el AOC, los contratos de gestión, los acuerdos intragrupo y la realidad operativa es esencial para sostener la deducción del IVA y para mitigar riesgos en materia de IEDMT.

El resultado es un entorno donde la clave no es evitar impuestos, sino estructurar y documentar correctamente la operación de la aeronave: justificar la afectación empresarial, demostrar la realidad del uso y asegurar que cualquier vuelo para partes vinculadas se realiza con plena trazabilidad económica y fiscal.

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