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Nuevo reglamento de matriculación de aeronaves civiles en España

El Consejo de Ministros ha aprobado por medio de un Real Decreto un nuevo Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.

El nuevo reglamento de matriculación de aeronaves se aplica también a "aeronaves nuevas de serie que necesiten realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación".
El nuevo reglamento de matriculación de aeronaves se aplica también a "aeronaves nuevas de serie que necesiten realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación".

Según explican desde Moncloa, el nuevo Reglamento aprobado incluye aquellas de estructura ligera y las privadas de uso mercantil, que hasta la fecha contaban con un régimen específico”; y determina las aeronaves excluidas de inscripción e incorpora y ordena «la regulación sobre matrículas de prueba para aeronaves nuevas de serie que necesiten realizar vuelos de prueba para verificación, puesta a punto y mantenimiento y, a la vez, para prototipos aéreos empleados para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación, puesta a punto o certificación. La norma incluye en su aplicación, los ultraligeros, las aeronaves históricas y las construidas por aficionados«.

En el nuevo reglamento, se indica que están excluidas de ser matriculadas las siguientes aeronaves civiles: Las alas delta rígidas o semirrígidas que precisan de la acción humana para su despegue y aterrizaje; los parapentes, incluidos los motorizados; los microplaneadores cuyo peso en vacío sea inferior a 80 kg en el caso de monoplazas o de 100 kg en los biplazas; los globos cautivos que permanecen amarrados a tierra; los globos libres no tripulados; los aeromodelos que no porten a una persona a bordo, siempre que sean utilizados exclusivamente para demostraciones aéreas, actividades deportivas o recreativas con un peso máximo al despegue inferior a 150 kg; y, por último, las aeronaves pilotadas por control remoto cuya inscripción no proceda.

También anuncian desde el Ministerio de Fomento el “concepto novedoso de reserva de matrícula”, que se “se concede mientras se realiza el procedimiento de registro definitivo”, y la posibilidad de cancelar temporalmente —por no más de 5 años— una matrícula “cuando la misma vaya a ser temporalmente inscrita en el extranjero”.

Desde Fomento señalan que “el objetivo del actual Real Decreto es beneficiar al sector aéreo con un adecuado funcionamiento del Registro de Matrícula de aeronaves facilitando un funcionamiento del Registro más ágil y eficaz; eliminando cargas a sus usuarios; adaptándolo a nuevas prácticas en el sector; permitiendo la aplicación del Convenio de Ciudad del Cabo en España y garantizando una adecuada complementariedad entre el Registro de Matrícula de aeronaves y el registro de bienes muebles”.

Puestos en contacto con el Ministerio de Fomento para preguntar por la diferencia entre la nueva «reserva de matrícula» y las matrículas provisionales usadas desde hace años (tanto con números como con letras), no han podido contestar a Fly News.

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