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Aeropuerto AESA Enaire

Aprobados los nuevos estatutos de AESA y Enaire

AESAasume por normativa europea, funciones de Enaire, lo que fuerza cambios en los estatutos de ambas.
AESAasume por normativa europea, funciones de Enaire, lo que fuerza cambios en los estatutos de ambas.

El último consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que adapta las funciones y competencias de AESA y Enaire al marco normativo del Cielo Único Europeo.

AESA y Enaire cuentan con nuevos estatutos que acaban de ser aprobados en consejo de Ministros. En ambos casos se trata de modificaciones de los anteriores para adaptarlos a las funciones y competencias de AESA y Enaire al marco normativo del Cielo Único Europeo, según han explicado desde La Moncloa.

Así, estos cambios se deben al desarrollo del marco normativo del Cielo Único Europeo, que: “Ha supuesto importantes cambios para los prestadores de los servicios de navegación aérea, que en la actualidad están sujetos a certificación por la autoridad nacional de supervisión de cada Estado miembro, conforme a requisitos fijados a escala europea. En el caso de los servicios de tráfico aéreo, se encuentran además sujetos a designación en régimen de exclusividad dentro de bloques específicos de espacio aéreo”.

Enaire, se creo en 1990, al dividirse la AENA original (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) en aeropuertos (que mantuvo el nombre de Aena, y navegación (control aéreo), que adoptó el nombre de Enaire.

Desde entonces, ha ido adoptando nuevas funciones y competencias, lo que ha hecho necesario estas modificaciones en su estatuto.

Como consecuencia de ello, también ha sido necesario modificar el de Aesa. Esto se ha debido a que, entre otros cambios, a que Aesa ha pasado a ser responsable, entre otras cosas, de diversas funciones aeroportuarias y ser la responsable (con capacidad decisoria) en el diseño del espacio aéreo, dado que, de acuerdo a la normativa europea, Enaire, como proveedor de servicios de navegación aérea, no puede seguir ejerciendo esas funciones, así como la responsable en materia de evaluación ambiental de los proyectos aeroportuarios.

El nuevo estatuto de Aesa incluye además su condición como autoridad competente para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea; su competencia en los aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado para la supervisión, inspección y sanción de las obligaciones derivadas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, asumiendo adicionalmente la condición de órgano sustantivo (aquel que tiene capacidad decisoria) respecto de los proyectos relativos a dichos aeropuertos. Además, la modificación del estatuto de AESA atribuye expresamente a la Agencia las funciones que corresponden al ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la aviación civil.

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