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Aena pierde en el Supremo frente a  las tiendas de los aeropuertos

Zona de tiendas en el aeropuerto de Málaga.
Zona de tiendas en el aeropuerto de Málaga.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Aena contra una sentencia a favor de algunas tiendas de los aeropuertos.

Las empresas que prestan servicios de alquiler de coches y restauración en los aeropuertos españoles de Aena acaban de obtener una importante victoria contra esta dentro de la pelea que mantienen por los pagos de los alquileres de 2020 por la caída de ingresos por la pandemia de COVID-19.
El Tribunal Supremo, por medio de la Sala de lo Contencioso, ha decidido que las tiendas del aeropuerto son concesiones y no alquileres desde el momento que están obligadas a pagar una renta mínima garantizada anual y se ha remitido a una directiva europea sobre concesión de servicios que señala que “en el sector aeroportuario, estas actividades incluyen también servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauración pública y aparcamientos”. Otro motivo para el Supremo para declarar a las tiendas como concesiones es que existe un “contrato a título oneroso celebrado por escrito en el que se confía la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos, y que esto supone “la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios”, y no se garantiza que “en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído«.

De esta forma para el Supremo, no se trata, como sostenía Aena, de concesiones sobre bienes de dominio público aeroportuario que deban mutar a contratos de arrendamiento, de acuerdo al decreto ley de 2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Además de esta sentencia, se está a la espera de una segunda referida a otros establecimientos en los aeropuertos, y que de coincidir con esta causaría jurisprudencia.

Desde Aena han señalado que en ese caso, “únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y rent a car, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales. La sentencia no afecta al sector del retail, duty-free y duty-paid o publicidad«. También han recordado que “los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de rent a car han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia. Y que según el  Supremo, “las tiendas, comercios y restaurantes de los aeropuertos están sujetos a un proceso de contratación efectuado en 2017, mediante licitación pública tras una resolución del Tribunal Administrativo Central”.

Tras el cierre de terminales en diversos aeropuertos y el desplome del número de viajeros aéreos como consecuencia del cierre de fronteras y la prohibición de viajar de muchos países, una importante parte de las empresas que funcionan en los aeropuertos españoles pidieron renegociar sus contratos de alquiler, especialmente por la parte de las rentas mínimas garantizadas anuales, que no dependen de las ventas realzadas, si no a una estimación que hace Aena sobre los ingresos que puede tener la tienda en función del aeropuerto, ubicación y tipo de negocio.

Aena ha ofrecido descuentos en 2020 y 2021 por valor de unos 800 millones de euros, pero esta oferta solo ha sido aceptada por 95 empresas que, aunque suponen el 67.9 por ciento de los contratos, solo representa el 14,2 por ciento de las rentas mínimas al no haber sido aceptada por los grandes grupos operadores de tiendas y servicios de restauración.

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