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Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado: solo para ingenieros aeronáuticos o máster

Entrada principal de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio.
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El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España ha logrado una quinta sentencia judicial a su favor que limita el acceso al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una nueva sentencia en la que se ratifica, por quinta vez, que solo aquellos que posean el título de ingeniero aeronáutico o el máster habilitante en la misma pueden acceder al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.

Esta nueva sentencia señala una vez más que ni los ingenieros técnicos aeronáuticos ni los graduados en ingeniería aeroespacial pueden acceder a estas plazas . En este caso, la sentencia es sobre el recurso que interpuso el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (COITAE)  “contra la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ministerio de Fomento realizada por resolución de 20 de marzo de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por la que se convoca (BOE núm. 11 de 29 de marzo de 2019)” según señalan desde el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), defensor de que existe dicha limitación, y que, como señalamos, con este, ya ha ganado cinco recursos similares desde 2013 del COITAE y de varios graduados a título personal, tanto en este tribunal como en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Según siguen explicando desde el COIAE: “En la sentencia, se cita en varias ocasiones la sentencia que el Tribunal Supremo dictó en el recurso de casación 416/2016, ‘no parece haber duda de que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero aeronáutico requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado. Tal requisito no puede no integrarse en el régimen específico de un cuerpo especial como el de Ingenieros Aeronáuticos del Estado. En consecuencia, la exigencia de estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de ingeniero aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Máster en Ingeniería Aeronáutica), para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado, es plenamente ajustada a derecho’ «.

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