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Autorizado el reinicio de la formación aeronáutica

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE una nueva orden con las nuevas condiciones para la reanudación de las actividades de formación aeronáutica.

En el BOE del 2 de junio se ha publicado la nueva orden del Ministerio de Sanidadpor la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 de la desescalada, enmarcado en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, en materia de servicios aéreos y marítimos de viajeros”.

Esta orden incluye una clarificación de las condiciones en las que las escuelas de formación aeronáutica podrán reanudar sus actividadesde acuerdo a lo que ya estaba previsto en la Orden SND/414/2020, extremando la higiene y la máxima separación posible en los vuelos y teniendo en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA)”.

Así, solo se permitirá que los vuelos de instrucción despeguen y aterricen “en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales en tanto el Ministerio de Sanidad no autorice la circulación entre distintas unidades territoriales”. En el caso de las islas baleares los vuelos de instrucción solo podrán aterrizar en la isla de partida.

La citada orden SND/414/2020, fue emitida el 16 de mayo, “para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2”. En ella se contempla la “reanudación de la actividad de los centros educativos y de formación, lo que posibilita la reapertura de los centros de formación aeronáutica” entre otros aspectos.

La nueva orden SND/487/2020, que entra en vigor hoy día 3 de junio, también incluye en su artículo 3 la regulación de “actividades de recreo y mantenimiento en materia de aviación civil.

En este se establece para las zonas que se encuentren en fase 2 que “la navegación aérea de recreo podrá realizarse en grupos de hasta un máximo de veinte personas, incluido el piloto. Para ellas “serán de aplicación los demás requisitos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, así como lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo”.

Se recuerda que “El acceso de los propietarios de aeronaves para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas, no tendrá más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo”.

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